Micelio
DecretoVigente

Decreto 856 de 1983

Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Fíjase El Cómputo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Comisarial Para El Período Fiscal De 1983, En La Cantidad De Setenta Y Seis Millones Ochocientos Diecinueve Mil Quinientos Veintiuno ($ 762Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Comisarial, Durante El Período Fiscal De 1983, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro, Determinado En El Artículo Anterior, Distribuida, Así: Aquí Pdf Diario Oficial 36234 (Tabla De Presupuestos) Pág3El Único Ordenador De Gastos Será El Comisario4Ningún Pago Podrá Ser Efectuado Sin La Refrendación De Los Documentos Que Lo Originan Por Parte De La Auditoria Fiscal Regional5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado6Ningún Funcionario De La Comisaría Podrá Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso Del Saldo Disponible7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas, Antes De Emprender Otras, De Acuerdo A Los Planes Y Programas8Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado El Bien, De Acuerdo Al Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Los Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial A Través Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir10La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Contraer Obligaciones A Cargo Del Período Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoria Fiscal11El Monto Total De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Ordinarias Y Los Recursos Del Balance, No Podrá Exceder, Durante Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio, De La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Para El Respectivo Ejercicio12En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para, Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio, La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoria: Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos13Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos Expedido Por La Auditoria Fiscal, Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionados Con El Respectivo Contrato14La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Legales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Comisario15Los Gastos De Representación Del Comisario Y Los Secretarios Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo16Toda Erogación Con Cargo A Gastos Varios E Imprevistos Que Exceda A La-Suma De Mil Pesos ($ 117Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio De La Comisaría Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Comisaría Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: Cuando La Comisión Fuere Ordenada Dentro Del Mismo Territorio Pero Fuera Del Sitio Habitual De Trabajo Y Hubiere Que Pernoctar Fuera De Este Se Reconocerán Viáticos Diarios, Así: Parágrafo18Las Comisiones De Servicios Se Conferirán Mediante Decreto En El Cual S8 Expresará El Término De Su Duración, Que No Podrán Exceder De Veinte (20) Días19Los Consejeros Comisariales Ganarán Viáticos Iguales A Los Del Comisario Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera Del Territorio Comisarial, En Todo Caso, Las Comisiones Serán Ordenadas Por El Comisario Mediante Decreto Previo20El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Decreto Previo De La Comisaría En El Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo A La Escala Respectiva21La Remuneración De Los Empleados Públicos Se Pagará Por 'nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles Y La De Los Trabajadores Oficiales Por Planilla22El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate Del Comisario O De Funcionarios De Manejo, Cuyo Retiro Temporal Trastorne La Normal Prestación Del Servicio23Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales", Que Exceda La Suma De Mil Pesos ($ 124De Los Auxilios Autorizados En Este Decreto No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Comisaría Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal Cualquiera Que Sea Su Destinación25El Comisario A Través De La Secretaría Administrativa Deberá Enviar Mensualmente, A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias, Copia De La Ejecución Presupuestal-De Rentas Y Gastos Y Del Decreto De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes26Las Adquisiciones De Elementos Tanto De Consumo Como Devolutivos Que Realice El Almacén General De La Comisaría, Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes27El Comisario Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto, Todo Conforme A Las Disposiciones Legales28Queda Absolutamente Prohibido Dictar Decretos De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto' O Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto29Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Comisarial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Comisaria Salvo30Las Gestiones Que Deba Cumplir El Agente Fiscal Estarán Coordinadas Con El Jefe De La Sección De Gestión Delegada, La Sede Del Agente Fiscal Será La Ciudad De Bogotá31Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera: - Servicios Personales32Prohíbese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda33Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)35Artículo 35
03

Firmas