Micelio

Artículo 18

Las Comisiones De Servicios Se Conferirán Mediante Decreto En El Cual S8 Expresará El Término De Su Duración, Que No Podrán Exceder De Veinte (20) Días

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones de servicios se conferirán mediante decreto en el cual S8 expresará el término de su duración, que no podrán exceder de veinte (20) días.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1983