Micelio

Artículo 13

Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos Expedido Por La Auditoria Fiscal, Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionados Con El Respectivo Contrato

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1983