El Monto Total De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Ordinarias Y Los Recursos Del Balance, No Podrá Exceder, Durante Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio, De La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Para El Respectivo Ejercicio
Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán, al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para los gastos de funcionamiento que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.