Micelio

Artículo 12

En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para, Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio, La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoria: Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para, erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria: las participaciones a los municipios y corregimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1983