Este Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Comuníquese y cúmplase. Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaria Especial del Guaviare a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Alvaro Gaitán Suárez , Comisario Especial del Guaviare. (Fdo.) Salomón Gómez Rojas , Secretario Administrativo.
Decreto 856 de 1983 →Vigente
Artículo 33
Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)
Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.