Micelio

Artículo 33

Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Comuníquese y cúmplase. Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaria Especial del Guaviare a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Alvaro Gaitán Suárez , Comisario Especial del Guaviare. (Fdo.) Salomón Gómez Rojas , Secretario Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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