Micelio

Artículo 32

Prohíbese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1983