Micelio

Artículo 17

Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio De La Comisaría Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Comisaría Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: Cuando La Comisión Fuere Ordenada Dentro Del Mismo Territorio Pero Fuera Del Sitio Habitual De Trabajo Y Hubiere Que Pernoctar Fuera De Este Se Reconocerán Viáticos Diarios, Así: Parágrafo

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de este se reconocerán viáticos diarios, así:

Parágrafo

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1983