Micelio

Artículo 31

Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera: - Servicios Personales

Decreto 856 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 0417 del 30 de noviembre de 1982, expedido por el Comisario Especial del Guaviare

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera: - Servicios personales. - Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de Compensación Familiar) - Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales). - Servicio de la deuda. Secunda: - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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