DecretoVigente
Decreto 836 de 1973
Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Asociaciones De Juntas Acción Comunal Podrán Agruparse Para La Coordinación De La Asesoría, Organización Y Capacitación De Sus Afiliados, En Federaciones Departamentales, Intendencias, Comisariales Y Del Distrito Especial De Bogotá2Las Finalidades De Las Federaciones Son, Además De Las Que En Forma Especial Se Señalen Estatutariamente, Las Siguientes: A) Prestar Asistencia A Las Asociaciones Municipales Para El Cumplimiento De Sus Objetivos, Según Se Lo Señala En El Artículo 2° Del Decreto3La Constitución De Las Federaciones De Asociaciones Municipales De Las Juntas De Acción Comunal Se Regirá Por Los Siguientes Principios: A) Libertad De Afiliación Y Retiro; B) Igualdad De Derechos Y Afiliaciones; C) Igual Capacidad En La Adopción De Decisiones, Para Lo Cual Cada Asociación Tendrá Derecho A Un Voto; Y D) Prohibición De Hacer Discriminación Entre Las Asociaciones Afiliadas Por Razones Políticas, Económicas, Religiosas O Étnicas4El Representante Legal De La Federación Es El Presidente Del Comité Ejecutivo5Para La Constitución De Federaciones Se Requiere Un Mínimo De Cinco Asociaciones Municipales; En Las Intendencias, Y Comisarias Este Mínimo Será De Dos Asociaciones6Las Actividades De Las Federaciones Se Desarrollarán Dentro De Los Límites Del Respectivo Departamento, Intendencia, Comisaria O Distrito Especial De Bogotá7La Existencia De Las Federaciones De Asociaciones Municipales Será Indefinida, Pero Podrán Disolverse Por Voluntad De La Mayoría Del Congreso De Delegados, O Por Ocurrencia De Una Cualquiera De Las Causales Previstas En El Código Civil Para La Extinción De Las Asociaciones O Por Reducción De Ellas Por Debajo De Los Límites Previstos En El Artículo 5°8La Constitución De Las Federaciones Se Hará En Congreso De Delegados, Mediante Acta Levantada Al Efecto, Donde Conste, Al Menos, La Voluntad De Un Número De Asociaciones Igual Al Establecido En El Artículo 5°9En La Misma Reunión En Que Se Determine La Constitución De La Federación Se Elegirá Provisionalmente Una Junta Directiva Encargada De Gestionar La Personería Jurídica Y De Organizar El Funcionamiento De La Federación10Para La Obtención De La Personería Jurídica Se Enviara Al Ministerio De Gobierno La Solicitud Pertinente, Acompañada Del Original Del Acta De Constitución, Donde Conste La Designación De La Junta Directiva Y Los Estatutos Adoptados11La Existencia De Las Federaciones Y La Calidad De Representante Legal De Ellas Se Acreditan Mediante Certificación Expedida Por El Ministerio De Gobierno12Los Organismos De Dirección Y Administración De Las Federaciones Son: A) El Congreso; B) La Junta Directiva; C) El Comité Ejecutivo; D) El Presidente Del Comité Ejecutivo; E) El Fiscal, Y F) El Tesorero13El Congreso Es La Máxima Autoridad De Las Federaciones, Y Se Constituye Por Los Delegados De Las Asociaciones Municipales Federadas, Que Las Acreditarán De La Siguiente Manera: Asociaciones Municipales Hasta Con Diez Juntas Afiliadas, Un Delegado; De Once A Veinte Juntas Asociadas, Dos Delegados; De Veintiuna A Cincuenta, Tres Delegados; De Cincuenta Y Una A Cien, Cuatro Delegados; Y De Ciento Una En Adelante, Cinco Delegados14El Congreso De La Federación Se Reunirá Ordinariamente Cada Dos Años, En La Fecha Y Lugar Acordados Por La Junta Directiva, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocado Por El Comité Ejecutivo15Los Estatutos Determinarán El Quórum Necesario Para Deliberar Y Adoptar Decisiones; En Ausencia De Tal Previsión Las Reuniones Se Efectuaran Con La Asistencia De La Mitad Más Uno De Los Delegados Y Las Decisiones Se Tomarán Por Mayoría16La Junta Directiva De Las Federaciones Estará Integrada Por Treinta Miembros, Elegidos Por El Congreso Entre Los Delgados De Las Asociaciones Municipales17Para Ser Miembro De La Junta Directiva De La Federación Se Requiere: A) Ser Colombiano, B) Ser Mayor De Edad Y Saber Leer Y Escribir, Y C) Ser Miembro De Una Asociación Federada Parágrafo18La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Cada Seis Meses Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por El Comité Ejecutivo19La Junta Directiva Elegirá Dentro De Sus Miembros Un Comité Ejecutivo Para El Cumplimiento De Los Estatutos, Acuerdos, Resoluciones Y Programas De La Federación20Los Miembros De La Junta Directiva Y Los Del Comité Ejecutivo Serán Removibles En Cualquier Tiempo Por Quien Hizo La Correspondiente Designación21El Comité Ejecutivo De Las Federaciones Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes22Las Funciones Del Congreso De Delegados De La Junta Directiva Y Del Comité Ejecutivo De La Federación Se Señalarán Por Los Estatutos, Los Cuales Serán Aprobados Por El Ministerio De Gobierno23La Asamblea General De Las Asociaciones Municipales Determinarán La Afiliación De Estas A La Federación Que Corresponda; La Solicitud Se Presentará Por La Junta Directiva24Las Elecciones Que Se Verifiquen Por Cualquiera De Los Órganos De La Federación Podrán Impugnarse Ante El Ministerio De Gobierno En Los Siguientes Casos: A) Cuando Los Elegidos No Reúnan Los Requisitos Señalados En La Ley O En Los Estatutos, Y B) Cuando La Elección No Se Ajuste Al Procedimiento Establecido Por La Ley O Por Los Estatutos25Las Elecciones De Que Trata El Artículo Anterior Solo Podrán Impugnarse Dentro De Los Veinte Días Siguientes A La Fecha De Realización Del Acto26Disuelta Una Federación, Se Procederá A Su Liquidación Conforme A Lo Previsto En El Artículo 649 Del Código Civil27Actuarán Como Liquidadores El Presidente Del Comité Ejecutivo, El Presidente De La Junta Directiva Y Un Representante Del Ministerio De Gobierno28Las Federaciones De Asociaciones Municipales Actualmente Constituidas, Deberán Adecuar Sus Estatutos A Las Disposiciones De Este Decreto En Un Término De Tres Meses, So Pena De Cancelación De La Personería Jurídica29Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación