Micelio

Artículo 8

La Constitución De Las Federaciones Se Hará En Congreso De Delegados, Mediante Acta Levantada Al Efecto, Donde Conste, Al Menos, La Voluntad De Un Número De Asociaciones Igual Al Establecido En El Artículo 5°

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La constitución de las federaciones se hará en Congreso de Delegados, mediante acta levantada al efecto, donde conste, al menos, la voluntad de un número de asociaciones igual al establecido en el artículo 5°. La adopción de los estatutos se hará por las dos terceras partes de los delegados al congreso, sea que ellos se acojan en el acto de constitución o posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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