Micelio

Artículo 1

Las Asociaciones De Juntas Acción Comunal Podrán Agruparse Para La Coordinación De La Asesoría, Organización Y Capacitación De Sus Afiliados, En Federaciones Departamentales, Intendencias, Comisariales Y Del Distrito Especial De Bogotá

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las asociaciones de Juntas Acción Comunal podrán agruparse para la coordinación de la asesoría, organización y capacitación de sus afiliados, en federaciones departamentales, intendencias, comisariales y del Distrito Especial de Bogotá. En cada una de las divisiones administrativas anotadas, solo podrá organizarse una federación.

Parágrafo

Estas federaciones se ajustarán a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre asociaciones sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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