Disuelta una federación, se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 649 del Código Civil.
Decreto 836 de 1973 →Vigente
Artículo 26
Disuelta Una Federación, Se Procederá A Su Liquidación Conforme A Lo Previsto En El Artículo 649 Del Código Civil
Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.