°. La existencia de las federaciones de asociaciones municipales será indefinida, pero podrán disolverse por voluntad de la mayoría del Congreso de delegados, o por ocurrencia de una cualquiera de las causales previstas en el Código Civil para la extinción de las asociaciones o por reducción de ellas por debajo de los límites previstos en el artículo 5°.
Decreto 836 de 1973 →Vigente
Artículo 7
La Existencia De Las Federaciones De Asociaciones Municipales Será Indefinida, Pero Podrán Disolverse Por Voluntad De La Mayoría Del Congreso De Delegados, O Por Ocurrencia De Una Cualquiera De Las Causales Previstas En El Código Civil Para La Extinción De Las Asociaciones O Por Reducción De Ellas Por Debajo De Los Límites Previstos En El Artículo 5°
Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.