Micelio

Artículo 24

Las Elecciones Que Se Verifiquen Por Cualquiera De Los Órganos De La Federación Podrán Impugnarse Ante El Ministerio De Gobierno En Los Siguientes Casos: A) Cuando Los Elegidos No Reúnan Los Requisitos Señalados En La Ley O En Los Estatutos, Y B) Cuando La Elección No Se Ajuste Al Procedimiento Establecido Por La Ley O Por Los Estatutos

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones que se verifiquen por cualquiera de los órganos de la federación podrán impugnarse ante el Ministerio de Gobierno en los siguientes casos

a)

Cuando los elegidos no reúnan los requisitos señalados en la ley o en los estatutos, y

b)

Cuando la elección no se ajuste al procedimiento establecido por la ley o por los estatutos. Para toda elección el funcionario del Ministerio de Gobierno instruirá al congreso de la federación, a la junta directiva o al comité ejecutivo cerca de la importancia del acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 1973