Micelio

Artículo 13

El Congreso Es La Máxima Autoridad De Las Federaciones, Y Se Constituye Por Los Delegados De Las Asociaciones Municipales Federadas, Que Las Acreditarán De La Siguiente Manera: Asociaciones Municipales Hasta Con Diez Juntas Afiliadas, Un Delegado; De Once A Veinte Juntas Asociadas, Dos Delegados; De Veintiuna A Cincuenta, Tres Delegados; De Cincuenta Y Una A Cien, Cuatro Delegados; Y De Ciento Una En Adelante, Cinco Delegados

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El congreso es la máxima autoridad de las federaciones, y se constituye por los delegados de las asociaciones municipales federadas, que las acreditarán de la siguiente manera: Asociaciones municipales hasta con diez juntas afiliadas, un delegado; de once a veinte juntas asociadas, dos delegados; de veintiuna a cincuenta, tres delegados; de cincuenta y una a cien, cuatro delegados; y de ciento una en adelante, cinco delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 1973