El congreso es la máxima autoridad de las federaciones, y se constituye por los delegados de las asociaciones municipales federadas, que las acreditarán de la siguiente manera: Asociaciones municipales hasta con diez juntas afiliadas, un delegado; de once a veinte juntas asociadas, dos delegados; de veintiuna a cincuenta, tres delegados; de cincuenta y una a cien, cuatro delegados; y de ciento una en adelante, cinco delegados.
Artículo 13
El Congreso Es La Máxima Autoridad De Las Federaciones, Y Se Constituye Por Los Delegados De Las Asociaciones Municipales Federadas, Que Las Acreditarán De La Siguiente Manera: Asociaciones Municipales Hasta Con Diez Juntas Afiliadas, Un Delegado; De Once A Veinte Juntas Asociadas, Dos Delegados; De Veintiuna A Cincuenta, Tres Delegados; De Cincuenta Y Una A Cien, Cuatro Delegados; Y De Ciento Una En Adelante, Cinco Delegados
Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.