Las elecciones de que trata el artículo anterior solo podrán impugnarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de realización del acto. CAPITULO 4º. Disposiciones finales
Decreto 836 de 1973 →Vigente
Artículo 25
Las Elecciones De Que Trata El Artículo Anterior Solo Podrán Impugnarse Dentro De Los Veinte Días Siguientes A La Fecha De Realización Del Acto
Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.