Micelio

Artículo 25

Las Elecciones De Que Trata El Artículo Anterior Solo Podrán Impugnarse Dentro De Los Veinte Días Siguientes A La Fecha De Realización Del Acto

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones de que trata el artículo anterior solo podrán impugnarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de realización del acto. CAPITULO 4º. Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 1973