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Artículo 28

Las Federaciones De Asociaciones Municipales Actualmente Constituidas, Deberán Adecuar Sus Estatutos A Las Disposiciones De Este Decreto En Un Término De Tres Meses, So Pena De Cancelación De La Personería Jurídica

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las federaciones de asociaciones municipales actualmente constituidas, deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de este Decreto en un término de tres meses, so pena de cancelación de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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