Micelio
DecretoVigente

Decreto 772 de 1975

Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil

15artículos
1art. con control
1sentencia
1inexequibilidad
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Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 1 artículo con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

2Exequible1Inexequible2Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 1

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Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 1

Articulado completo · 15

14Artículo 1415Artículo 1570Del Decreto 2820 De 1974, En Cuanto A La Referencia Que Hace A Los Artículos 313, 314 Y 315 Del Código Civil, Es Que Estos Textos Han Sido Modificados Por Los Artículos 43, 44 Y 45 De Dicho Decreto Y Por El Presente198Del Código Civil Quedará Así: "ninguno De Los Cónyuges Podrá Renunciar En Las Capitulaciones Matrimoniales La Facultad De Pedir Separación De Bienes261Del Código Civil Quedará Así: "el Que Haga Las Suministraciones Deberá Dar Noticia De Ellas, Lo Más Pronto Posible, A Cualquiera De Los Padres; Si El Menor Estuviere Al Cuidado De Otra Persona, También A Ésta264Del Código Civil Quedará Así: "los Padres, De Común Acuerdo, Dirigirán La Educación De Sus Hijos Menores Y Su Formación Moral E Intelectual, Del Modo Que Crean Más Conveniente Para Éstos; Asimismo, Colaborarán Conjuntamente En Su Crianza, Sustentación Y Establecimiento298Del Código Civil Quedará Así: "los Padres Son Responsables, En La Administración De Los Bienes Del Hijo, Por Toda Disminución O Deterioro Que Se Deba A Culpa Aún Leve, O A Dolo"300Del Código Civil Quedará Así: "pero Quitada A Los Padres La Administración De Aquellos Bienes Del Hijo En Que La Ley Les Da El Usufructo, No Dejarán Por Esto De Tener Derecho A Los Frutos Líquidos, Deducidos Los Gastos De Administración"310Del Código Civil Quedará Así: "la Patria Potestad Se Suspende, Con Respecto A Cualquiera De Los Padres, Por Su Demencia, Por Estar En Entredicho De Administrar Sus Propios Bienes Y Por Su Larga Ausencia313Del Código Civil Con El Siguiente Inciso: "toda Emancipación, Una Vez Efectuada, Es Irrevocable, Aún Por Causa De Ingratitud"314Del Código Civil Quedará Así: "la Emancipación Legal Se Efectúa: "1 O315Del Código Civil Quedará Así: "4o341Del Código Civil Quedará Así: "no Pueden Obtener Habilitación Judicial De Edad Los Menores De 18 Años, Aunque Hayan Sido Emancipados; En Este Caso Se Les Dará Guardador"621Del Código Civil Quedará Así: "1 O Por Los Padres, Quienes Ejercerán Conjuntamente La Patria Potestad Sobre Sus Hijos Menores De 21 Años1 sentenciasINEXEQUIBLE· expresión1026Del Código Civil Quedará Así: "esta Indignidad No Podrá Alegarse Cuando El Heredero O Legatario Sea Cónyuge, Ascendiente O Descendiente, De La Persona Por Cuya Obra O Consejo Se Ejecutó El Homicidio, O Haya Entre Ellos Vínculos De Consanguinidad Hasta El Cuarto Grado, O De Afinidad De Parentesco Civil Hasta El Segundo Grado, Inclusive"
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