Artículo octavo. Adiciónase el artículo 313 del Código Civil con el siguiente inciso: "Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud". En los anteriores términos se adiciona el artículo 43 del Decreto 2820 de 1974.
Decreto 772 de 1975 →Vigente
Artículo 313
Del Código Civil Con El Siguiente Inciso: "toda Emancipación, Una Vez Efectuada, Es Irrevocable, Aún Por Causa De Ingratitud"
Decreto 772 de 1975 · Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.