Artículo cuarto. El artículo 264 del Código Civil quedará así: "Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento. En los anteriores términos se sustituye el artículo 23 del Decreto 2820 de 1974.
Decreto 772 de 1975 →Vigente
Artículo 264
Del Código Civil Quedará Así: "los Padres, De Común Acuerdo, Dirigirán La Educación De Sus Hijos Menores Y Su Formación Moral E Intelectual, Del Modo Que Crean Más Conveniente Para Éstos; Asimismo, Colaborarán Conjuntamente En Su Crianza, Sustentación Y Establecimiento
Decreto 772 de 1975 · Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.