Artículo sexto. El inciso 2 o del artículo 300 del Código Civil quedará así: "Pero quitada a los padres la administración de aquellos bienes del hijo en que la ley les da el usufructo, no dejarán por esto de tener derecho a los frutos líquidos, deducidos los gastos de administración". n los anteriores términos se modifica el artículo 34 del Decreto 2820 de 1974.
Decreto 772 de 1975 →Vigente
Artículo 300
Del Código Civil Quedará Así: "pero Quitada A Los Padres La Administración De Aquellos Bienes Del Hijo En Que La Ley Les Da El Usufructo, No Dejarán Por Esto De Tener Derecho A Los Frutos Líquidos, Deducidos Los Gastos De Administración"
Decreto 772 de 1975 · Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.