Micelio
DecretoVigente

Decreto 708 de 1974

Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Entiéndese Por Nivel Local Regionalizado Del Sistema Nacional De Salud Todos Los Organismos Ejecutivos De La Salud Comprendidos En Una Determinada Área Geográfica Según Lo Establecido En Los Artículos 12, 13 Y 14del Decreto De 19742La Dirección Del Nivel Local Regionalizado A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 654 De 1974 Tendrá Como Funciones Las Siguientes: A) Ejecutar Todos Los Planes Y Programas De Salud En Concordancia Con La Política Nacional De Salud, Las Normas Del Servicio Seccional De Salud Respectivo Y La Realidad Regional Y Local: B) Establecer Los Mecanismos Para La Incorporación De Todas Las Entidades, Instituciones Y Agencias De La Región A Los Subsistemas Nacionales De Planeación, Información, Inversiones, Suministros Y Personal Y De Todas Las Normas Y Programas De Los Niveles Nacional Y Seccional: C) Servir De Órgano Canalizador De Las Aspiraciones Y Necesidades De Salud De La Comunidad Correspondiente Para Adecuar Los Planes Y Programas Respectivos A Su Nivel3La Dirección Del Nivel Local Regionalizado Será Ejercida Por El Director Del Hospital Sede Correspondiente4El Nivel Local Regionalizado Tendrá La Siguiente Organización: A5El Jefe Del Nivel Local Regionalizado Tendrá Además De Las Funciones Que El Jefe De Servicio Seccional De Salud Respectivo Le Asigne O Delegue Y Las Señaladas En El Artículo 15 Del Decreto 654 De 1974, Las Siguientes6El Grupo De Supervisión Y Docencia Tendrá Además De Las Funciones Que El Jefe Del Nivel Local Regionalizado Le Asigne O Delegue, Las Siguientes: A) Supervisar Y Evaluar En La Región El Cumplimiento De Las Políticas Y Normas De Los Niveles Nacional Y Seccional Y El Desarrollo De Los Planes Y Programas Del Nivel Local Regionalizado; B) Asesorar Directamente O Por Intermedio De Otros Grupos En Todos Los Aspectos Científicos, Técnicos Administrativos A Todos Los Organismos, Instituciones Y Agencias De Salud En Su Jurisdicción; C) Practicar En Los Programas De Educación Continuada Adiestramiento O En Servicio Y Formación De Personal En Su Región7El Hospital Sede Además De Las Funciones Que Le Sean Asignadas Por El Ministerio De Salud Pública Tendrá Las Siguientes: A) Prestar Servicios De Salud A La Población De Su Área, De Acuerdo A Su Disponibilidad De Tecnología: B) Servir De Centro De Referencia En Los Aspectos De Salud Para Todos Los Organismos, Instituciones Y Agencias De Su Área De Influencia: C) Llevar A Cabo Programas Docentes, Educación Continuada Y Adiestramiento En Servicio Para El Personal De Su Área De Influencia8Serán Funciones De Los Hospitales Perísfericos Con Sus Respectivas Unidades Periféricas Centros Y Puestos De Salud, Prestar A Toda La Población De Su Área De Influencia, La Indispensable Atención Médica En Los Aspectos De Saneamiento, Prevención Recuperación Y Rehabilitación De La Salud En Proporción A Sus Propios Recursos Y En Los Términos De Complejidad Prevista Por Los Niveles De Atención Que Para El Efecto Determine El Ministerio De Salud Pública9Serán Funciones De La Junta Asesora Del Nivel Local Regionalizado Además De Las Establecidas En El Decreto - Ley Número 664 De 1974, Las Siguientes: A) Colaborar Con La Dirección Del Nivel Local Regionalizado En La Realización De Las Políticas Del Ministerio De Salud Pública: B) Propender Por La Por La Consecución De Nuevas Fuentes De Financiamiento, Así Como Por El Cumplimiento Oportuno De Los Compromisos De Las Entidades Aportantes10El Comité Técnico Será Un Organismo Asesor Y Colaborador De La Jefatura Del Nivel Local Regionalizado En Todos Los Aspectos Técnico-Administrativos De Su Nivel Y Estará Constituido Por : - El Jefe Del Nivel Local Regionalizado Quien Lo Presidirá11El Comité De Historias Clínicas Y Auditoria Medica Será Un Organismo Asesor De La Jefatura Del Nivel Local Regionalizado En Todos Los Asuntos Científicos Y Docentes Y Estará Constituido: - El Jefe Del Nivel Central Local Regionalizado12A Partir De Enero De 1975 Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan Directa O Indirectamente De La Nación O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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