Micelio

Artículo 2

La Dirección Del Nivel Local Regionalizado A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 654 De 1974 Tendrá Como Funciones Las Siguientes: A) Ejecutar Todos Los Planes Y Programas De Salud En Concordancia Con La Política Nacional De Salud, Las Normas Del Servicio Seccional De Salud Respectivo Y La Realidad Regional Y Local: B) Establecer Los Mecanismos Para La Incorporación De Todas Las Entidades, Instituciones Y Agencias De La Región A Los Subsistemas Nacionales De Planeación, Información, Inversiones, Suministros Y Personal Y De Todas Las Normas Y Programas De Los Niveles Nacional Y Seccional: C) Servir De Órgano Canalizador De Las Aspiraciones Y Necesidades De Salud De La Comunidad Correspondiente Para Adecuar Los Planes Y Programas Respectivos A Su Nivel

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección del nivel Local Regionalizado a que se refiere el artículo 14 del Decreto 654 de 1974 tendrá como funciones las siguientes

a)

Ejecutar todos los planes y programas de salud en concordancia con la política nacional de salud, las normas del Servicio Seccional de Salud respectivo y la realidad regional y local:

b)

Establecer los mecanismos para la incorporación de todas las entidades, instituciones y agencias de la región a los subsistemas nacionales de planeación, información, inversiones, suministros y personal y de todas las normas y programas de los niveles nacional y seccional:

c)

Servir de órgano canalizador de las aspiraciones y necesidades de salud de la comunidad correspondiente para adecuar los planes y programas respectivos a su nivel. CAPITULO II Dirección y Organización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1974