La Dirección Del Nivel Local Regionalizado A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 654 De 1974 Tendrá Como Funciones Las Siguientes: A) Ejecutar Todos Los Planes Y Programas De Salud En Concordancia Con La Política Nacional De Salud, Las Normas Del Servicio Seccional De Salud Respectivo Y La Realidad Regional Y Local: B) Establecer Los Mecanismos Para La Incorporación De Todas Las Entidades, Instituciones Y Agencias De La Región A Los Subsistemas Nacionales De Planeación, Información, Inversiones, Suministros Y Personal Y De Todas Las Normas Y Programas De Los Niveles Nacional Y Seccional: C) Servir De Órgano Canalizador De Las Aspiraciones Y Necesidades De Salud De La Comunidad Correspondiente Para Adecuar Los Planes Y Programas Respectivos A Su Nivel
Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Dirección del nivel Local Regionalizado a que se refiere el artículo 14 del Decreto 654 de 1974 tendrá como funciones las siguientes
a)
Ejecutar todos los planes y programas de salud en concordancia con la política nacional de salud, las normas del Servicio Seccional de Salud respectivo y la realidad regional y local:
b)
Establecer los mecanismos para la incorporación de todas las entidades, instituciones y agencias de la región a los subsistemas nacionales de planeación, información, inversiones, suministros y personal y de todas las normas y programas de los niveles nacional y seccional:
c)
Servir de órgano canalizador de las aspiraciones y necesidades de salud de la comunidad correspondiente para adecuar los planes y programas respectivos a su nivel. CAPITULO II Dirección y Organización
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.