Micelio

Artículo 9

Serán Funciones De La Junta Asesora Del Nivel Local Regionalizado Además De Las Establecidas En El Decreto - Ley Número 664 De 1974, Las Siguientes: A) Colaborar Con La Dirección Del Nivel Local Regionalizado En La Realización De Las Políticas Del Ministerio De Salud Pública: B) Propender Por La Por La Consecución De Nuevas Fuentes De Financiamiento, Así Como Por El Cumplimiento Oportuno De Los Compromisos De Las Entidades Aportantes

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones de la Junta Asesora del Nivel Local Regionalizado además de las establecidas en el Decreto - Ley número 664 de 1974, las siguientes

a)

Colaborar con la Dirección del Nivel Local Regionalizado en la realización de las políticas del Ministerio de Salud Pública:

b)

Propender por la por la consecución de nuevas fuentes de financiamiento, así como por el cumplimiento oportuno de los compromisos de las entidades aportantes. COMITÉ TÉCNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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