º. El Jefe del Nivel Local Regionalizado tendrá además de las funciones que el jefe de servicio Seccional de Salud respectivo le asigne o delegue y las señaladas en el artículo 15 del Decreto 654 de 1974, las siguientes
Ejercer la Dirección y Coordinación de Nivel Local Regionalizado y del Hospital Sede:
Responder ante los niveles superiores de la organización Básica para la Dirección del Sistema y ante la comunidad por el funcionamiento del respectivo nivel local regionalizado en los aspectos científico, técnico administrativo:
Poner en práctica los mecanismos necesarios para la incorporación de todos los organismos y agencias de salud en su jurisdicción a las Subsistemas Nacionales de Planeación, Información, Suministros Inversiones y personal.
Ejecutar el presupuesto del Nivel Local Regionalizado de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes para el efecto:
Convenir el nombramiento de los Directores de los Hospitales de la región, con el Jefe de Servicio Seccional de Salud de su jurisdicción. Del Grupo de Supervisión y Docencia