Micelio

Artículo 5

El Jefe Del Nivel Local Regionalizado Tendrá Además De Las Funciones Que El Jefe De Servicio Seccional De Salud Respectivo Le Asigne O Delegue Y Las Señaladas En El Artículo 15 Del Decreto 654 De 1974, Las Siguientes

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Jefe del Nivel Local Regionalizado tendrá además de las funciones que el jefe de servicio Seccional de Salud respectivo le asigne o delegue y las señaladas en el artículo 15 del Decreto 654 de 1974, las siguientes

a)

Ejercer la Dirección y Coordinación de Nivel Local Regionalizado y del Hospital Sede:

b)

Responder ante los niveles superiores de la organización Básica para la Dirección del Sistema y ante la comunidad por el funcionamiento del respectivo nivel local regionalizado en los aspectos científico, técnico administrativo:

c)

Poner en práctica los mecanismos necesarios para la incorporación de todos los organismos y agencias de salud en su jurisdicción a las Subsistemas Nacionales de Planeación, Información, Suministros Inversiones y personal.

d)

Ejecutar el presupuesto del Nivel Local Regionalizado de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes para el efecto:

e)

Convenir el nombramiento de los Directores de los Hospitales de la región, con el Jefe de Servicio Seccional de Salud de su jurisdicción. Del Grupo de Supervisión y Docencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1974