El Grupo De Supervisión Y Docencia Tendrá Además De Las Funciones Que El Jefe Del Nivel Local Regionalizado Le Asigne O Delegue, Las Siguientes: A) Supervisar Y Evaluar En La Región El Cumplimiento De Las Políticas Y Normas De Los Niveles Nacional Y Seccional Y El Desarrollo De Los Planes Y Programas Del Nivel Local Regionalizado; B) Asesorar Directamente O Por Intermedio De Otros Grupos En Todos Los Aspectos Científicos, Técnicos Administrativos A Todos Los Organismos, Instituciones Y Agencias De Salud En Su Jurisdicción; C) Practicar En Los Programas De Educación Continuada Adiestramiento O En Servicio Y Formación De Personal En Su Región
Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Grupo de Supervisión y Docencia tendrá además de las funciones que el Jefe del Nivel Local Regionalizado le asigne o delegue, las siguientes
a)
Supervisar y evaluar en la región el cumplimiento de las políticas y normas de los niveles nacional y seccional y el desarrollo de los planes y programas del Nivel Local Regionalizado;
b)
Asesorar directamente o por intermedio de otros grupos en todos los aspectos científicos, técnicos administrativos a todos los organismos, instituciones y agencias de salud en su jurisdicción;
c)
Practicar en los Programas de Educación Continuada adiestramiento o en servicio y formación de personal en su región. Del hospital Sede
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.