Micelio

Artículo 6

El Grupo De Supervisión Y Docencia Tendrá Además De Las Funciones Que El Jefe Del Nivel Local Regionalizado Le Asigne O Delegue, Las Siguientes: A) Supervisar Y Evaluar En La Región El Cumplimiento De Las Políticas Y Normas De Los Niveles Nacional Y Seccional Y El Desarrollo De Los Planes Y Programas Del Nivel Local Regionalizado; B) Asesorar Directamente O Por Intermedio De Otros Grupos En Todos Los Aspectos Científicos, Técnicos Administrativos A Todos Los Organismos, Instituciones Y Agencias De Salud En Su Jurisdicción; C) Practicar En Los Programas De Educación Continuada Adiestramiento O En Servicio Y Formación De Personal En Su Región

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Grupo de Supervisión y Docencia tendrá además de las funciones que el Jefe del Nivel Local Regionalizado le asigne o delegue, las siguientes

a)

Supervisar y evaluar en la región el cumplimiento de las políticas y normas de los niveles nacional y seccional y el desarrollo de los planes y programas del Nivel Local Regionalizado;

b)

Asesorar directamente o por intermedio de otros grupos en todos los aspectos científicos, técnicos administrativos a todos los organismos, instituciones y agencias de salud en su jurisdicción;

c)

Practicar en los Programas de Educación Continuada adiestramiento o en servicio y formación de personal en su región. Del hospital Sede

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1974