Micelio

Artículo 7

El Hospital Sede Además De Las Funciones Que Le Sean Asignadas Por El Ministerio De Salud Pública Tendrá Las Siguientes: A) Prestar Servicios De Salud A La Población De Su Área, De Acuerdo A Su Disponibilidad De Tecnología: B) Servir De Centro De Referencia En Los Aspectos De Salud Para Todos Los Organismos, Instituciones Y Agencias De Su Área De Influencia: C) Llevar A Cabo Programas Docentes, Educación Continuada Y Adiestramiento En Servicio Para El Personal De Su Área De Influencia

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El hospital Sede además de las funciones que le sean asignadas por el Ministerio de Salud Pública tendrá las siguientes

a)

Prestar servicios de salud a la población de su área, de acuerdo a su disponibilidad de tecnología:

b)

Servir de centro de referencia en los aspectos de salud para todos los organismos, instituciones y agencias de su área de influencia:

c)

Llevar a cabo programas docentes, educación continuada y adiestramiento en servicio para el personal de su área de influencia. De los Hospitales Perísfericos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1974