Micelio

Artículo 4

El Nivel Local Regionalizado Tendrá La Siguiente Organización: A

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Nivel Local Regionalizado tendrá la siguiente organización: A. Jefe del Nivel Local Regionalizado. B. Grupo de Supervisión y Docencia. C. Hospital Sede. D. Hospitales Periféricos. E. Unidades de Asesorías y Coordinación. _ Junta Asesora _ Comité Técnico. _ Comité de Historias Clínicas y Auditoria Médica. A. Unidades periféricas de salud o actuales centros y puestos de salud, puestos de salud, puestos de socorro y promotoras rurales de salud. Funciones de las Dependencias del Nivel Local Regionalizado del Jefe del Nivel Local Regionalizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1974