A partir de enero de 1975 para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o del Presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud. Todos los organismos, instituciones agencias y entidades del Sistema Nacionales de Salud deberán modificar su estructura y régimen de funcionamiento de acuerdo a los términos de este Decreto.
Decreto 708 de 1974 →Vigente
Artículo 12
A Partir De Enero De 1975 Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan Directa O Indirectamente De La Nación O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud
Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.