Micelio

Artículo 8

Serán Funciones De Los Hospitales Perísfericos Con Sus Respectivas Unidades Periféricas Centros Y Puestos De Salud, Prestar A Toda La Población De Su Área De Influencia, La Indispensable Atención Médica En Los Aspectos De Saneamiento, Prevención Recuperación Y Rehabilitación De La Salud En Proporción A Sus Propios Recursos Y En Los Términos De Complejidad Prevista Por Los Niveles De Atención Que Para El Efecto Determine El Ministerio De Salud Pública

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones de los Hospitales Perísfericos con sus respectivas Unidades Periféricas Centros y Puestos de Salud, prestar a toda la población de su área de influencia, la indispensable atención médica en los aspectos de saneamiento, prevención recuperación y rehabilitación de la salud en proporción a sus propios recursos y en los términos de complejidad prevista por los niveles de atención que para el efecto determine el Ministerio de Salud Pública. De las Unidades de Asesoría y Coordinación. JUNTA ASESORA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1974