Micelio

Artículo 8

Serán Funciones De Los Hospitales Perísfericos Con Sus Respectivas Unidades Periféricas Centros Y Puestos De Salud, Prestar A Toda La Población De Su Área De Influencia, La Indispensable Atención Médica En Los Aspectos De Saneamiento, Prevención Recuperación Y Rehabilitación De La Salud En Proporción A Sus Propios Recursos Y En Los Términos De Complejidad Prevista Por Los Niveles De Atención Que Para El Efecto Determine El Ministerio De Salud Pública

Decreto 708 de 1974 · Por el cual se establece la organización administrativa de Nivel Local Regionalizado del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones de los Hospitales Perísfericos con sus respectivas Unidades Periféricas Centros y Puestos de Salud, prestar a toda la población de su área de influencia, la indispensable atención médica en los aspectos de saneamiento, prevención recuperación y rehabilitación de la salud en proporción a sus propios recursos y en los términos de complejidad prevista por los niveles de atención que para el efecto determine el Ministerio de Salud Pública. De las Unidades de Asesoría y Coordinación. JUNTA ASESORA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 708 de 1974