DecretoVigente
Decreto 692 de 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
49artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Afiliación Mediante Agremiaciones11Diligenciamiento De La Selección Y Vinculación12Confirmación De La Vinculación13Permanencia De La Afiliación14Efectos De La Afiliación15Traslado De Régimen Pensional16Cambio De Administradora De Fondos De Pensiones17Múltiples Vinculaciones18Bonos Pensionales19Obligatoriedad De Las Cotizaciones20Artículo 2021Artículo 2122Cotizaciones Voluntarias23Autoliquidación De Aportes24Cotización De Abril De 199425Obligaciones Del Empleador En Relación Con Las Cotizaciones26Cotización Durante La Incapacidad Laboral27Plazo Para El Pago De Cotizaciones28Intereses De Mora29Pago De Cotización Con Tarjeta De Crédito30Período De Cotización Para Los Profesores31Posibilidad De Acumular Cotizaciones En El Caso De Profesores32Informe De Novedades33Utilización De Medios De Información34Entidades Administradoras Del Régimen De Prima Media35Entidades Administradoras Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad36Distribución De Las Cotizaciones37Mecanismos De Compensación De Aportes38Preservación De La Información39Apoyo A Entidades Del Sector Solidario40Incorporación De Los Pensionados41Reajuste De Pensiones42Reajuste Pensional Por Incremento De Aportes En Salud43Mesada Adicional44Inembargabilidad45Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional46Ingreso Base De Liquidación47Excedentes De Libre Disponibilidad48Modificación De Convenciones Colectivas49Vigencia El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Elías Melo AcostaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social