Inembargabilidad. Son inembargables los recursos de los fondos de reparto del régimen solidario de prima media con Prestación Definida y sus reservas. Así mismo, los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con Solidaridad y sus respectivos rendimientos. No obstante, tratándose de cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones y de sus rendimientos, solo gozarán en materia de inembargabilidad, de los mismos beneficios que la ley concede a las cuentas de ahorro UPAC. Son igualmente inembargables todas las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, así como los demás conceptos mencionados en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993.
Decreto 692 de 1994 →Vigente
Artículo 44
Inembargabilidad
Decreto 692 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.