Obligaciones del empleador en relación con las cotizaciones. Los empleadores están obligados a solicitar a los trabajadores que se vinculen a la respectiva empresa a partir del 1o de abril de 1994, que les informen por escrito, sobre el régimen de pensiones que desean seleccionar y la respectiva administradora. Lo anterior con el fin de efectuar oportunamente el pago de las cotizaciones y de no incurrir en las sanciones por mora. En el evento de que el trabajador no manifieste su voluntad de acogerse a uno de los dos regímenes, o no seleccione la administradora, el empleador cumplirá la obligación de que trata el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, trasladando las sumas por concepto de aportes a cualquiera de las entidades administradoras del sistema general de pensiones legalmente autorizadas para el efecto, sin perjuicio de que con posterioridad, el trabajador se traslade de régimen o de administradora.
Lo previsto en el presente artículo se aplicará a los empleadores o empresas que no se encontraban afiliados al ISS, caja o fondo de previsión del sector público. No obstante, lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo se aplicará una vez la Superintendencia Bancaria autorice el funcionamiento de dos o más administradoras de pensiones. Lo anterior sin perjuicio de que a partir del 1º de abril de 1994, el empleador descuente del salario de sus trabajadores los aportes correspondientes, los cuales serán trasladados a la administradora respectiva una vez se efectúe la selección.