Micelio

Artículo 24

Cotización De Abril De 1994

Decreto 692 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotización de abril de 1994. La primera cotización al sistema general de pensiones será la correspondiente al mes de abril de 1994, la cual deberá trasladarse a las administradoras en los primeros diez (10) días del mes de mayo, de acuerdo con los plazos a que se refiere el artículo anterior.Para quienes se vinculen con posterioridad al sistema, será el mes subsiguiente a la fecha de solicitud de la afiliación respectiva. Los empleadores cuyos trabajadores están afiliados al ISS y se trasladen a otras administradoras de fondos de pensiones durante el mes de abril, deberán cancelar los aportes de dicho mes al ISS, dentro de los primeros 10 días de mayo. Los aportes del mes de mayo, los consignarán a favor de las administradoras respectivas, dentro de los diez (10) primeros días de junio, y así sucesivamente.

Parágrafo

Las cotizaciones del mes de abril, que deban consignarse en el mes de mayo de 1994, en el caso del ISS, podrán efectuarse bajo la modalidad de facturación del Instituto en lugar de autoliquidación de los empleadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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