Plazo para el pago de cotizaciones. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente a aquel objeto de las cotizaciones. El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. Aunque corresponde a obligaciones separadas, el mismo plazo previsto para la consignación de los aportes será aplicable para la presentación de las planillas o formularios de autoliquidación de aportes. En consecuencia, en los casos de mora en el pago de las cotizaciones, deberá darse cumplimiento a la presentación de la autoliquidación de aportes, sin perjuicio de la causación de los intereses de mora respectivos.
Decreto 692 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Plazo Para El Pago De Cotizaciones
Decreto 692 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase al artículo 27 del decreto 692 de 1994) por decreto 1161/94 adicionado (inciso 4) por decreto 1161/94 modificado por decreto 2280/94
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.