Autoliquidación de aportes. Los empleadores deberán autoliquidar los aportes de sus trabajadores, tanto en el régimen de ahorro individual con solidaridad como en el de prima media con prestación definida, mediante el diligenciamiento de los formularios establecidos para el efecto por la Superintendencia Bancaria. Dichos formularios podrán ser suministrados por las diferentes administradoras de pensiones, o en su defecto serán costeados por los respectivos empleadores. La Superintendencia Bancaria determinará el formato de los formularios, los cuales contendrán como mínimo la siguiente información: período por el cual se cotiza; nombres y apellidos o razón social y NIT del empleador; nombres, apellidos e identificación de cada uno de los afiliados; salario o ingreso base de cotización; monto de las cotizaciones obligatorias; monto de las cotizaciones voluntarias; autoliquidación de los intereses de mora cuando sea del caso; y monto del aporte del 1% al Fondo de Solidaridad Pensional cuando el afiliado devengue más de cuatro (4) salarios mínimos. En la autoliquidación de aportes, se prescindirá de los centavos, y en todo caso se podrán aproximar las fracciones inferiores a $100 al valor más cercano. Cuando el monto de la cotización mensual sea superior a $50.000, se podrán aproximar las fracciones inferiores a $1.000 al valor más cercano. Los formularios de liquidación de aportes se diligenciarán mensualmente. Las administradoras podrán acordar con los empleadores, la recepción de esta información en medios magnéticos o sistemas automatizados, con las especificaciones mínimas que establezca la Superintendencia Bancaria. Igualmente, las administradoras podrán suministrar a los empleadores los respectivos programas de computador para unificar esta información.
Mientras la Superintendencia Bancaria unifica los formularios, las administradoras podrán diseñarlos, siempre que contengan como mínimo la información de que trata el presente artículo.