Micelio

Artículo 39

Apoyo A Entidades Del Sector Solidario

Decreto 692 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo a entidades del sector solidario. Las entidades del sector social solidario tales como cooperativas, organizaciones sindicales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, bancos cooperativos y las cajas de compensación familiar, podrán promover la creación de sociedades administradoras de fondos de pensiones, o ser socios o accionistas de dichas sociedades. El Gobierno Nacional, establecerá los mecanismos de financiación que permitan a las entidades a que se refiere este artículo, participar en las sociedades administradoras de fondos de pensiones. Cuando se trate de solicitudes de apoyo formuladas por entidades del sector solidario cuyos afiliados sean trabajadores de una empresa del Estado, será facultad del consejo directivo de la empresa, decidir sobre la solicitud y señalar las condiciones del mismo. Dichas condiciones podrán consistir en términos financieros más favorables que los del mercado, o el compromiso de asumir el diferencial de tasa de interés. En caso de que la financiación sea con cargo al Presupuesto Nacional, deberá formularse la solicitud al Ministerio de Hacienda, el cual está facultado en desarrollo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley 100 de 1993, para establecer las condiciones financieras del estímulo a las entidades del sector solidario. En todo caso, para fijar el monto del estímulo, se tendrá en cuenta la necesidad de apoyo financiero de cada entidad y la capacidad de pago para responder por el mismo. Las entidades del estado, dentro de la política de apoyar a las entidades del sector solidario relacionadas con la respectiva entidad, podrán ofrecer su colaboración para la conformación de fondos de pensiones y la capacitación aún en el exterior, sobre la creación de dichos fondos. CAPITULO VI. DE LOS PENSIONADOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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