Micelio

Artículo 18

Bonos Pensionales

Decreto 692 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos pensionales. La expedición, monto y características de los bonos pensionales a que tengan derecho los afiliados al sistema general de pensiones se regirán por las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y por las que se determinen en ejercicio de las facultades extraordinarias.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fines de orientación, suministrará unas tablas que le permitan al afiliado efectuar cálculos indicativos del valor del bono pensional. CAPITULO IV. DE LAS COTIZACIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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