Micelio
DecretoVigente

Decreto 667 de 1983

Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Artículo 1 ° Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 1° La Policía Nacional, En Apoyo De Las Autoridades Aduaneras, Realizará Operaciones De Control Y Patrullaje Tendientes A La Represión Del Contrabando, Especialmente El De Café, En Todo El Territorio Nacional"2El Artículo 2° Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: " Artículo 2° La Exportación De Café Se Hará Únicamente Por Los Siguientes Puertos: En El Litoral Atlántico, Por Barranquilla, Cartagena Y Santa Marta; En El Litoral Pacífico, Por Buenaventura; En El Interior Del País Por Vía Aérea, Por Los Distritos Aduaneros De Bogotá, Pereira, Cali Y Medellín, A Través De Los Aeropuertos Internacionales De Eldorado, Matecaña, Palmaseca Y Olaya Herrera, Respectivamente3°4El Parágrafo Del Artículo 8° Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: " Parágrafo5El Artículo 10 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 106El Artículo 12 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 127El Artículo 16 Del Decreto 129 De 1977, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 1133 De 1977, Quedará Así: "artículo 168El Artículo 17 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 179El Artículo 19 Del Decreto 129 De 1977, Reformado Por El Decreto 1133 De 1977, Quedará Así: "artículo 1910El Artículo 21 Del Decreto 129 De 1977, Reformado Por Los Artículos 4°, 5° Y 6° Del Decreto 1133 De 1977, Quedará Así: "artículo 2111El Artículo 24 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 2412Del Café De Cualquier Tipo Retenido Bajo Presunción De Contrabando Y Entregado A Almacafé Conforme Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Tomarán Cinco Muestras Que Debidamente Homogenizadas, Selladas Y Lacradas Por Quienes Intervengan En La Diligencia, Se Distribuirán Así: La Gerencia Del Fondo Rotatorio De Aduanas, La Gerencia General De Almacafé, La Federación Nacional De Cafeteros, El Juez Del Conocimiento Para Que Obre En El Expediente, Y La Restante Permanecerá En La Seccional De Almacafé Que Reciba El Producto Retenido13Por Ser La Federación Nacional De Cafeteros La Entidad Delegada Por El Estado Para Intervenir En El Mercado Del Café Y Facultada Pata Señalar Su Precio, La Muestra Que Se Le Remita Será Analizada Por Su Departamento De Control Y Calidades Con El Fin De Determinar La Clase Y Calidad Del Café Retenido Así Como Su Precio Para La Fecha En Que Fue Aprehendido14El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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