°. El artículo 12 del Decreto 129 de 1977, quedará así: "Artículo 12. Las guías de tránsito expedidas por la Federación Nacional de Cafeteros para amparar el transporte de grano, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de este Decreto, deberán ser refrendadas por el Comando del Departamento o Distrito de Policía más cercano a la oficina expedidora de tales guías, la cual queda obligada a suministrar al Comando de Policía interesado una copia de dicho documento y toda la información que requiera para la autenticidad y exactitud de los documentos presentados por el propietario del grano o por los transportadores del mismo".
Decreto 667 de 1983 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 12 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 12
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.