Micelio

Artículo 8

El Artículo 17 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 17

Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 17 del Decreto 129 de 1977, quedará así: "Artículo 17. Todas las trilladoras y tostadoras de café que funcionen en el territorio nacional deberán estar inscritas ante la Dirección General de Aduanas, con el fin de obtener la correspondiente autorización. La Resolución que autorice tal inscripción se hará previo concepto favorable-de la Federación Nacional de Cafeteros. "

Parágrafo

Lo anterior sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sanitaria asignadas a la Federación Nacional de Cafeteros, la cual podrá solicitar la cancelación de la inscripción a la Dirección General de Aduanas por violación a las normas especiales que rijan al funcionamiento de tales establecimientos de trilla y torrefacción, en especial a las que le señala la Ley 126 de 1931 y el Decreto 3319 de 1946".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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