Micelio

Artículo 9

El Artículo 19 Del Decreto 129 De 1977, Reformado Por El Decreto 1133 De 1977, Quedará Así: "artículo 19

Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 19 del Decreto 129 de 1977, reformado por el Decreto 1133 de 1977, quedará así: "Artículo 19. El decomiso del café dará derecho a las participaciones establecidas por el Estatuto Penal Aduanero, en favor de los denuncianes, aprehensores del grano o del conductor del vehículo o del capitán o patrón de la embarcación. Dichas participaciones se liquidarán sobre el valor del grano, que será el que rija en el lugar y fecha de la aprehensión para la compra de iguales tipos de café, menos los gastos en que haya incurrido la Policía Nacional con motivo de la aprehensión y las costos de acarreo, movilización, bodegaje y demás gastos que deban hacer los Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. (Almacafé,). La deducción máxima de estos últimos gastos será de un diez por ciento (10%). Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, la Policía Nacional efectúe aprehensiones de café, las participaciones ingresarán al Fondo Interno de la Unidad Operativa, Táctica o Departamento de Policía a que pertenezca el personal que efectúe la aprehensión",

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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