Por ser la Federación Nacional de Cafeteros la entidad delegada por el Estado para intervenir en el mercado del café y facultada pata señalar su precio, la muestra que se le remita será analizada por su Departamento de Control y Calidades con el fin de determinar la clase y calidad del café retenido así como su precio para la fecha en que fue aprehendido. Si de este análisis se establece que tal café no es apto para el consumo humano, se dará cuenta del hecho al Juez del conocimiento y a la Gerencia del Fondo Rotatorio de Aduanas, procediéndose a su destrucción por la Federación Nacional de Cafeteros, con la participación de un representante de la Contraloría General de la República, delegado ante la Federación Nacional de Cafeteros o Almacafé S. A. Ni la Federación o Almacafé, ni el fondo Rotatorio de Aduanas, estarán obligadas a reponer el café cuya destrucción se ordene. El dictamen sobre la calidad y precio del café rendido por la Federación al Juez del conocimiento, tendrá el mismo valor probatorio que el peritazgo judicial y será tenido como tal para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con el artículo 30 del Decreto 520 de 1971. El avalúo de los demás elementos retenidos y aprehendidos se efectuará conforme a las normas del Estatuto Penal Aduanero.
En ningún caso el Fondo Rotatorio de Aduanas podrá ser obligado a devolver valores, cantidades o calidades, diferentes a las establecidas de conformidad con este Decreto.