Del café de cualquier tipo retenido bajo presunción de contrabando y entregado a Almacafé conforme con lo dispuesto en el presente Decreto, se tomarán cinco muestras que debidamente homogenizadas, selladas y lacradas por quienes intervengan en la diligencia, se distribuirán así: La Gerencia del Fondo rotatorio de Aduanas, la Gerencia General de Almacafé, la Federación Nacional de Cafeteros, el Juez del conocimiento para que obre en el expediente, y la restante permanecerá en la Seccional de Almacafé que reciba el producto retenido.
Artículo 12
Del Café De Cualquier Tipo Retenido Bajo Presunción De Contrabando Y Entregado A Almacafé Conforme Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Tomarán Cinco Muestras Que Debidamente Homogenizadas, Selladas Y Lacradas Por Quienes Intervengan En La Diligencia, Se Distribuirán Así: La Gerencia Del Fondo Rotatorio De Aduanas, La Gerencia General De Almacafé, La Federación Nacional De Cafeteros, El Juez Del Conocimiento Para Que Obre En El Expediente, Y La Restante Permanecerá En La Seccional De Almacafé Que Reciba El Producto Retenido
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.