Micelio

Artículo 11

El Artículo 24 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 24

Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 24 del Decreto 129 de 1977, quedará así: "Artículo 24. En cada uno de los puertos de embarque autorizados en este Decreto para la exportación de café, créase un Comité que estará integrado por un Oficial Superior de la Policía Nacional, un representante de la Federación Nacional de Cafeteros, un representante de la Dirección General de Aduanas, un representante del Instituto Colombiano d Comercio Exterior, el Jefe de la Seccional local del Departamento Administrativo de Seguridad, el respectivo Capitán de puerto, el Gerente del Puerto y el correspondiente Administrador de Aeropuerto, según el caso, Comités que tendrán las siguientes funciones: "a) Verificar la autenticidad de los documentos correspondientes a los cargamentos de café que lleguen al puerto. "b) Verificar que la cantidad y calidad de cada cargamento de café corresponda a la señalada en dichos documentos. "c) Verificar que los registros de exportación se expidan en concordancia con los resultados de las anteriores comprobaciones. "d) Supervigilar la anulación de las guías y demás documentos que amparen el transporte terrestre de los cargamentos de café hasta el puerto de embarque. "e) Supervigilar el embarque de los cargamentos de café en los buques, embarcaciones o aeronaves, los cuales deben hacerse de acuerdo con lo estipulado en el respectivo registro de exportación. "f) Ordenar la retención de todo cargamento de café que no cumpla a cabalida los requisitos a que se refieren los anteriores literales, el cual debe ser puesto a disposición del correspondiente Juez del conocimiento de la Jurisdicción Penal Aduanera, junto con el respectivo informe, todo según lo previsto en el artículo 16 de este Decreto. "Para el cumplimiento de lo ordenado en los literales anteriores se procederá en la siguiente forma: "1 Se efectúa diariamente una muestra selectiva conjunta, diurna y nocturna. "2 Se designará diariamente un supervisor, turnándose para ello los miembros del Comité, con el fin de controlar las diferentes actividades que deben cumplirse en los puertos de embarque con ocasión de las exportaciones autorizadas. "

Parágrafo 1

Los Comités de que trata el presente artículo operaran bajo la Presidencia del Oficial Superior de la Policía Nacional y sus miembros serán designados así: el Oficial Superior de la Policía, por el Director General de la Policía Nacional, el representante de la Federación Nacional de Cafeteros, por el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; el representante de la Dirección General de Aduanas, por el Director General de Aduanas; el representante del Incomex, por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior; el Jefe de la Seccional del DAS, por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad; el Capitán de Puerto, por la. Dirección General Marítima y Portuaria; el Gerente del Puerto, por el Gerente General de Colpuertos y el Administrador del Aeropuerto, por el Jefe del. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. "

Parágrafo 2

Los Comités de que trata este artículo, no podrán funcionar con menos de cinco (5) de sus miembros, entre quienes debe encontrarse el Oficial Superior de la Policía Nacional designado como Presidente. Las decisiones de cada Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros participantes en la respectiva deliberación. "

Parágrafo 3

° Los miembros de estos Comités en ningún caso tendrán derecho a las participaciones a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto. "

Parágrafo 4

° El Presidente de cada uno de los Comités determinará el lugar, oportunidad y condiciones en que éste debe reunirse, aprovechando las instalaciones oficiales más adecuadas disponibles entre los organismos constitutivos de dichos Comités y procurando la máxima agilidad y eficacia en el cumplimiento de las funciones que les señala el presente artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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