°. El artículo 1 ° del Decreto 129 de 1977, quedará así: "Artículo 1° La Policía Nacional, en apoyo de las autoridades aduaneras, realizará operaciones de control y patrullaje tendientes a la represión del contrabando, especialmente el de café, en todo el territorio nacional".
Decreto 667 de 1983 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1 ° Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 1° La Policía Nacional, En Apoyo De Las Autoridades Aduaneras, Realizará Operaciones De Control Y Patrullaje Tendientes A La Represión Del Contrabando, Especialmente El De Café, En Todo El Territorio Nacional"
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.