Micelio

Artículo 2

El Artículo 2° Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: " Artículo 2° La Exportación De Café Se Hará Únicamente Por Los Siguientes Puertos: En El Litoral Atlántico, Por Barranquilla, Cartagena Y Santa Marta; En El Litoral Pacífico, Por Buenaventura; En El Interior Del País Por Vía Aérea, Por Los Distritos Aduaneros De Bogotá, Pereira, Cali Y Medellín, A Través De Los Aeropuertos Internacionales De Eldorado, Matecaña, Palmaseca Y Olaya Herrera, Respectivamente

Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto 129 de 1977, quedará así: " Artículo 2° La exportación de café se hará únicamente por los siguientes puertos: En el Litoral Atlántico, por Barranquilla, Cartagena y Santa Marta; en el Litoral Pacífico, por Buenaventura; en el interior del país por vía aérea, por los Distritos Aduaneros de Bogotá, Pereira, Cali y Medellín, a través de los Aeropuertos Internacionales de Eldorado, Matecaña, Palmaseca y Olaya Herrera, respectivamente. Este último se sustituirá por el Aeropuerto Internacional "José María Córdoba" de Rionegro, tan pronto entre en operaciones oficiales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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