°. El artículo 4 9 del Decreto 129 de 1977, quedará así: "Artículo 4° El transporte de café con destino a la exportación sólo podrá realizarse por empresas de transporte de servicio público o en vehículos particulares cuando los propietarios de éstos, sean a la vez propietarios del grano. En ambos casos los transportadores deberán inscribirse ante la Dirección General de Aduanas, División Legal, otorgando fianza a nombre de ella por la cuantía que mediante reglamento general establezca la Dirección, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente Decreto. La fianza de que trata el presente artículo no será inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000).
Decreto 667 de 1983 →Vigente
Artículo 3
°
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.