DecretoVigencia En Estudio
Decreto 65 de 1953
Por el cual se introducen algunas reformas en la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, Con Base En Los Recursos Totales De Que Pueda Disponer El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, El Gerente, Previa Autorización De La Junta Directiva, Presentará Al Gobierno Nacional El Plan De Obras Y El Presupuesto Correspondiente De Inversiones Que Hayan De Ejecutarse Dentro Del Año Inmediatamente Siguiente, O Subsiguientes, Plan Que No Podrá Ejecutarse Antes De Ser Aprobado Por El Gobierno2Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año, El Gerente Presentará Un Presupuesto De Los Sueldos, Gastos De Administración, Reservas Necesarias Y Otros Gastos Generales Para El Año Siguiente, Presupuesto Que Deberá Ser Aprobado En Primer Término Por La Junta Directiva, Y Posteriormente Por El Gobierno Nacional3Todo Contrato Que Celebre El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Y Cuya Cuantía Exceda De $254La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Estará Formado Por Tres Miembros Así: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, Y Dos Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La República, Y Que Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción5La Junta Directiva Se Reunirá Por Derecho Propio, No Menos De Cuatro Veces Al Mes, Sin Que Las Sesiones Remuneradas Puedan Exceder De Ocho Mensuales, Y Habrá Quórum De La Junta Directiva Cuando Concurran Dos De Sus Miembros6Los Miembros De La Junta Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($ 507Toda Decisión De La Junta Directiva Deberá Acordarse Por Mayoría8El Gerente De Instituto Será Nombrado Por La Junta Directiva Con El Voto Afirmativo Del Ministro De Fomento, Y Su Remoción Quedará A La Libre Voluntad De La Misma Junta9El Carácter De Miembro De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico O Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Y Su Remuneración No Son Incompatibles Con El Desempeño De Otros Cargos, Salvo Los Casos Expresamente Contemplados En El Decreto Número 837 De 1952, O En Los Estatutos De Las Respectivas Instituciones10El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Procederá A Reformar Sus Estatutos De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Presentará A La Consideración Del Gobierno Nacional Los Nuevos Estatutos Con Las Reformas Correspondientes En Un Plazo De 30 Días A Partir De La Fecha11Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas